Proponen medidas para aplicar justicia más pronta para los duranguenses.

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  • GgPRI


  • Las partes podrán solucionar controversias con el apoyo de mediadores especializados.
    Presenta iniciativa GP-PRI crear la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado

  • Diputada Ernesto Alanís Herrera
    Iniciativa: Nueva Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Durango.
    (Está conformada por 188 Artículos)
    Ampliación de motivos:
    • En el GP-PRI, aspiramos a consolidar una nueva ley estatal que permita implementar de manera efectiva los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en beneficio directo de la sociedad duranguense.
    • Un marco normativo que contribuya al fortalecimiento del tejido social y del acceso a una justicia más humana, inclusiva y eficiente.
    • los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), se podrán aplicar en materia civil, familiar, mercantil y administrativa. Actualmente sólo se utilizan en lo penal.
    • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el principio de que ninguna persona puede hacerse justicia por su propia mano.
    • Los órganos jurisdiccionales del Estado, tienen el deber de impartir justicia conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y debido proceso.
    • El 26 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la cual es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional.
    • Los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, son herramientas jurídicas, distintas a las jurisdiccionales, que tienen como propósito resolver conflictos entre las partes.
    • En lo que respecta al Estado de Durango, desde el año 2005 se cuenta con la Ley de Justicia Alternativa, la cual regula la mediación y la conciliación como métodos autocompositivos.
    • Los sistemas autocompositivos, o autocomposición, son aquellos en los que las partes involucradas en un conflicto resuelven sus diferencias directamente, sin la intervención obligatoria de un tercero.
    • Se caracterizan por la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, ya sea de forma directa o con la ayuda de un tercero neutral que facilita la negociación y la mediación
    • Sin embargo, para garantizar la eficacia real de los MASC y su implementación uniforme en todo el país, resulta indispensable la homologación de los principios que los rigen, de los procedimientos, las etapas esenciales, la capacitación y certificación de los operadores, así como la creación de mecanismos que atiendan de manera especial los conflictos comunitarios, con enfoque diferencial y perspectiva de derechos humanos.

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