De esperanza, edificante reforma humanitaria para esas madres y sus niños

Impulsa GPPRI reformas a favor de niñas y niños que viven con sus madres en prisión

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ROCIO REBOLLO MENDOZA


Pretende el grupo parlamentario del PRI garantizar la protección integral de los derechos humanos de niñas y niños que conviven con sus madres en los Centros de Reinserción Social (CERESOS) en Durango, y para lograrlo plantea la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado.

La diputada Rocío Rebollo Mendoza, integrante de la Coalición Parlamentaria “Unidad y Valor por Durango” propuso la reforma y adicion a la legislación aludida al explicar que la privación de la libertad afecta a las personas recluidas junto con sus hijas e hijos, que en muchos casos quedan en condiciones vulnerables y victimas de la invisibilidad.

Se consideran “niñas y niños invisibles” aquellos cuyas necesidades no son reconocidas ni atendidas por el estado y los expone a riesgos como violencia, marginación y desprotección institucional.

Las condiciones del sistema penitenciario mexicano no están diseñadas para garantizar los derechos fundamentales de esa población infantil, y ese perpetúa su exclusión y desamparo, dijo la legisladora, dijo Rebollo Mendoza .

Expuso que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que los hijos e hijas de mujeres privadas de la libertad pueden permanecer con ellas hasta los tres años de edad, sin embargo, no existen mecanismos claros de atención ni presupuestos adecuados para asegurar su bienestar y esas condiciones vulneran su formación su desarrollo y su estado emocional.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019, se contabilizan al menos 362 niñas y niños que viven en prisión con sus madres, aunque se estima que la cifra real es mayor a 400, agregó Rebollo Mendoza.

La representante de Coalición Parlamentaria “Unidad y Valor por Durango” afirmó que la iniciativa se sustenta en el principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4º constitucional que obliga al Estado a garantizar de forma prioritaria su alimentación, salud, educación y recreación.

La reforma busca armonizar el marco jurídico estatal con las obligaciones constitucionales e internacionales, fortalecer la protección de derechos humanos en contextos de reclusión y reforzar el papel del estado como garante del bienestar infantil, puntualizó.

Rebollo Mendoza especificó que la rerorma a la legislación referida coadyuvará con el Registro Civil del Estado y las autoridades competentes para garantizar el derecho a la identidad de las niñas y niños que nazcan y permanezcan con sus madres en los Ceresos

I a XVI . . .

También contempla en el artículo XVIl. Asegurar que las niñas y niños que convivan con madres recluidas en Centros de Reinserción Social, tengan un periodo de lactancia en las mismas condiciones que fuera de ellos, además se deberá brindar atención médica obstétrico-ginecológica y pediátrica, en hospitales o establecimientos destinados para ello del Sector Salud

Reformas a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado.

De las mujeres privadas de la libertad embarazadas deberán contar con atención médica obstétricoginecológica y pediátrica durante el embarazo, el parto y el puerperio, que deberá realizarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Penitenciario cuando cuenten con las instalaciones y el personal de salud especializado. En caso de no contar con las instalaciones o con personal médico y que la condición de salud de la mujer o del producto de la concepción requieran de atención, ésta se garantizará en instituciones públicas del sector salud, aclaró la diputada proponente.

En los casos de nacimiento de hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad dentro de los centros penitenciarios, queda prohibida toda alusión a esa circunstancia en el acta del registro civil correspondiente.

Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad que nacieron durante el internamiento de las mujeres en rehabilitación social permanecerán con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres año de vida, con la garantía, en cada caso, el interés superior de la niñez.

No se aplicarán sanciones de aislamiento a las mujeres embarazadas, a las mujeres en período de lactancia o las que convivan con hijas o hijos.

Las visitas en que participen niñas, niños y adolescentes se realizarán en un entorno propicio, incluso por lo que atañe al comportamiento del personal, y en ellas se deberá permitir el libre contacto entre la madre y su hijo o sus hijos, puntualizó Rebollo Mendoza.

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